Ir a Sistema del Trave
Localización: El Sistema del Trave se sitúa al pie de la vertiente este de los Cuetos del Trave, últimas cumbres destacadas (sobre los 2.000 m) del contrafuerte que partiendo de la Torre de Cerredo, cima máxima de los Picos, se abate sobre el río Cares. Está ubicada en el concejo de Cabrales, siendo la población más cercana Bulnes, unos 3 km al noreste de la sima.
Acceso: A Bulnes, distante unos 3 km de la sima, se llega bien utilizando el funicular que une el pueblo con los Llanos de Torbanes, al lado del puente de Poncebos, o bien dejando el coche en esta última localidad para continuar hasta Bulnes por una senda que asciende por la margen derecha de la impresionante Canal del Texu.
Descripción: Es un espectacular conjunto de tres simas (cavidades de desarrollo vertical) entrelazadas: Lameola, Alba y Trave, con más de 70 km de desarrollo, cuya profundidad total, 1.440 m, lo convierten en el más profundo de España y en uno de los más importantes del mundo (en 1989 era el tercero).
Se encuentra en el Macizo Central de los Picos de Europa. Las tres entradas del sistema se hallan emplazadas entre 1.900 y 2.050 m, bajo los Cuetos del Trave (2.236 m), en las proximidades del refugio del Jou de los Cabrones.
El sistema está recorrido por varios canales subterráneos que resurgen del nivel del río Cares en el caudaloso manantial del Farfao de la Viña.
Pese a su temperatura, cercana a los 0 ºC, el interior cobija diversos crustáceos, algunos a profundidades mayores de 1.000 m, así como insectos, habiéndose descrito un nuevo género de estos invertebrados del orden «Colémbolos»: «Ongulonychiurus colpus».
Fauna: Se han hallado diversas especies insectos y crustáceos. Es especialmente importante el descubrimiento de un nuevo género de colémbolos, «Ongulonychiurus», cuya especie tipo es el «Ongulonychiurus colpus».
Monumento Natural: Por Decreto 20/2003, de 13 de marzo, el Gobierno del Principado ha declarado Monumento Natural el Sistema del Trave.
A) INTRODUCCIÓN: La protección de espacios y elementos naturales de elevado valor es una de las acciones políticas en materia de conservación de la naturaleza de mayor tradición y eficacia y se configura como un instrumento fundamental en el desarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, que priman la conservación de los hábitats en su conjunto, como medio para la protección de las especies y los procesos naturales.
La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales en cuatro categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptores de una protección especial. La misma Ley dispone, en su artículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturales se hará por Decreto de Consejo de Gobierno y, en su artículo 30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en el propio Decreto de declaración de dichos espacios protegidos.
Entre los elementos que pueden adoptar la figura de Monumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA), aquellos enclaves de alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoria singularidad, o los que cuenten con formaciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de interés especial. Dicho plan de ordenación enumera una serie de elementos que deberán pasar a incluirse, dadas sus características sobresalientes, dentro de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, entre los que se encuentra el Sistema del Trave, como Monumento Natural.
Desde otra perspectiva, el Sistema del Trave se integra dentro del territorio asturiano del Parque Nacional de los Picos de Europa, así declarados por la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa.
Como el resto de las grandes simas cantábricas, el Sistema del Trave se encuentra en el Macizo Central de los Picos de Europa, concretamente en el concejo de Cabrales. Sus aguas recorren un desnivel de más de 1.700 m desde la entrada de la Torca de la Laureola hasta la resurgencia del Farfao de la Viña, a orillas del Cares.
La singularidad de esta formación y el buen estado de conservación sitúan al elemento que se propone como de excepcional interés geológico y natural.
La gestión del Monumento Natural debe centrarse en la conservación de este singular sistema hidrogeológico y los elementos naturales asociados a él.
B) ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: La administración y gestión de este Monumento Natural corresponderá a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que velará por la conservación de este espacio y establecerá las medidas de control y vigilancia para prevenir la degradación del Monumento.
En el ejercicio de sus competencias el órgano de gestión del Monumento actuará en coordinación con la Comisión Mixta del Parque Nacional de los Picos de Europa.
C) USOS NO AUTORIZADOS: Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la preservación del Monumento, y en especial:
1. Cegar la salida o boca de las cavidades con piedras, tierra y otros materiales.
2. Arrojar y abandonar objetos o materiales en las cavidades kársticas.
3. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad, funcionalidad o características estéticas del espacio natural protegido y, en particular, el abandono de pilas, baterías y restos de carburo en el interior de la cavidad.
4. La práctica de actividades recreativas y deportivas que supongan riesgos para la conservación del propio Monumento Natural.
D) USOS AUTORIZABLES:
1. Las actividades, obras, o actuaciones que pudieran incidir en la conservación del Monumento estarán sometidas a autorización expresa de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrá requerir al interesado la entrega de un estudio, realizado por profesional competente, en el que se determinen las posibles afecciones que la actuación pueda originar sobre el Monumento y, si procediera, las medidas correctoras que puedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón de materia, pudieran competer a otros órganos de la Administración.
2. La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la declaración como espacio natural protegido, las siguientes actuaciones:
a) Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.
b) La realización de labores de investigación científica, de seguimiento del estado de conservación y de los procesos ecológicos.
c) La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.
d) La entrada a la cavidad, siempre y cuando no suponga un efecto negativo sobre los valores que determinan su declaración como espacio protegido.
FUENTE: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), nº 75 — — 31 de marzo de 2003